Resumen | |
[J] | Calificación jurídica de una cesión de uso de plazas de aparcamiento de propiedad municipal(publicado en Actualidad Diaria 1747 el 18 de junio de 2010) |
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Por el Director General de Tributos se formula consulta respecto de la naturaleza jurídica del contrato de cesión de uso de una plaza de aparcamiento público, en los términos que se deducen del escrito que se transcribe a continuación: «1.- Que la mercantil XX SL pretende firmar un contrato con el Ayuntamiento de Punta Umbría, (se adjunta), promotor directo de un edificio destinado al parking, para la cesión en arrendamiento con opción a compra de una plaza de parking a favor de mi representado. El contrato, es un contrato de cuasi-adhesión, sin posibilidad por nuestra parte de añadir o quitar cláusula alguna, igual para las 150 plazas que se promueven y que el Ayuntamiento de Punta Umbría, denomina contrato de concesión administrativa de plaza de parking, pero que jurídicamente no responde, creemos, a lo que es una concesión administrativa. 2.- Que el Ayuntamiento de Punta Umbría entiende que por dicho contrato debe satisfacerse TPO al tipo del 7%, mientras que nosotros entendemos que al no ser una concesión administrativa real, sino un contrato de arrendamiento con opción a compra debe pagarse IVA . 3.- En el caso que nos ocupa lo que el Ayuntamiento llama Concesión de una plaza de, aparcamiento es en realidad un ALQUILER CON OPCION DE COMPRA, respecto de un parking promovido por el Ayuntamiento directamente. Entendemos que es condición inequívoca de una concesión administrativa el hecho de tener un plazo concesional limitado v que al final del mismo el bien objeto de concesión revierte en el órgano Publico -Ayuntamiento, en este caso- concedente, esto aquí no se produce, sino que por una cuantía bastante baja en relación con el contrato, los concesionariosarrendatarios podemos convertirnos en propietarios de las plazas de parking, como se observa de la lectura del mismo. Estamos a nuestro juicio ante una actuación en el ámbito empresarial del Ayuntamiento y fuera de su esfera jurídico-pública, al haber promovido un parking para su venta a residentes siendo esta primera transmisión una operación típicamente sujeta a IVA. Por todo ello SOLICITA. 1. Se nos informe con carácter previo a la firma si el contrato que se aporta anexado y al que se refiere la consulta debe pagar IVA o TPO». | |
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